Código de ética y Canal de denuncias

Tabla de contenidos

Introducción

El presente Código de Ética contiene los valores generales de nuestra empresa a los que debe sujetarse la actividad y conducta de cada uno de los colaboradores de “SOLUTIONS FOR EVERYONE SpA”, en adelante también denominada “S4E” o la “Compañía”, sea en Chile o en cualquier lugar donde éstas se realicen.

Todo colaborador de S4E y/o sus filiales es responsable de dar a conocer los principios, normas y exigencias de este documento a sus colaboradores y proveedores.

Este texto contiene la descripción referencial de los principios y valores que inspiran el actuar comercial, profesional y humano de la Compañía. Por lo mismo las presentes pautas generales, deben ser consideradas como referencia del comportamiento corporativo y especialmente para aquellas conductas que no estén  expresamente descritas en este documento, en concordancia con los principios de honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, veracidad y profesionalismo.

Ámbito de aplicación y alcance

Este Código de ética es aplicable a todos los colaboradores de S4E, independientemente de las actividades y responsabilidades que se tengan en la Compañía. Esto incluye a todos los empleados, ejecutivos y directores. Además, la Compañía busca y promueve que sus proveedores y terceros en general, actúen de acuerdo a este Código de Ética.

Este Código no tiene la intención de describir cada conducta que debemos aplicar. Los directores, ejecutivos y trabajadores deberán utilizar su buen juicio y sentido común ante situaciones cotidianas.

Como complemento al Código se deberán consultar las políticas vigentes para cada una de las materias tratadas, por lo tanto bajo ninguna circunstancia debe entenderse que este Código reemplaza o deroga otras políticas y/o Reglamentos Internos, sino por el contrario, se complementa con ellos.

Lineamientos generales de comportamiento

Relación con y entre empleados

Entre los trabajadores y colaboradores de S4E, cualquiera sea su función y/o jerarquía, se deberá observar un trato respetuoso y cordial.

Las agresiones, conductas ofensivas o denostadoras son inaceptables para la Compañía, sea que tengan lugar de manera presencial o por cualquier medio de comunicación oral o escrita.

Las decisiones de contratación o promoción deben basarse en motivos objetivos y empresariales, tales como la calificación, el talento y los logros demostrados, con pleno respeto a la legislación laboral vigente. Asimismo, S4E postula el principio de igualdad de oportunidades para sus empleados y el respeto a la no discriminación en todos sus aspectos de las relaciones laborales, prohibiendo cualquier acto de discriminación sobre la base del sexo, credo, religión, raza u orígenes culturales.

S4E es una empresa pluralista que reconoce la diversidad de creencias y costumbres en todo ámbito, siempre que se practiquen en un marco de respeto recíproco y tolerancia.

Los sistemas de comunicación e intercambio de información provistos por la Compañía deben ser usados con responsabilidad. Estos recursos se proveen con el objeto de facilitar la gestión de los trabajadores y/o colaboradores y no se deben utilizar para acceder o transmitir material inadecuado. Si bien la utilización ocasional, infrecuente y limitada de estos sistemas para fines personales es tolerada, los empleados y colaboradores deben estar en conocimiento que el tráfico de información en estos medios pueden ser objeto de monitoreo, y/o examen, con el debido respeto a la honra e intimidad de los involucrados.

Relación con clientes

El éxito de S4E depende de la buena calidad de los servicios que prestamos a nuestros clientes. Nuestra preponderancia en el mercado debe basarse en la calidad de nuestros productos y servicios y de la percepción que éstos proporcionan valor a nuestros clientes. Utilizaremos nuestra vasta experiencia para brindar las soluciones requeridas por nuestros clientes. La publicidad de los productos y servicios que comercializa S4E deberá ser veraz.

S4E espera que sus empleados se comporten con el más alto nivel de profesionalismo y decoro cada vez que actúen en cumplimiento de sus funciones  en representación de la Compañía.

Relación con proveedores

S4E mantiene relaciones comerciales abiertas y francas con sus proveedores y se esfuerza por desarrollar relaciones mutuamente satisfactorias. La selección de proveedores se basa en la calidad, precios, servicios ofrecidos y en la integridad de su reputación. Por ello, S4E espera que sus proveedores adhieran a altos estándares éticos y eviten incurrir en cualquier actividad que involucre, aún la sola apariencia de algo indebido. S4E también espera que sus proveedores cumplan con todas las leyes y regulaciones aplicables y aseguren que todos los bienes y servicios provistos cumplan con dichos estándares legales.

Nuestros proveedores deberán tomar conocimiento y aceptar el respeto de las disposiciones de este Código de Ética empresarial, siendo responsabilidad de quien los contrate darlo a conocer y asegurarse de su cumplimiento.

Relación con el mercado

S4E es una compañía que se desempeña en un mercado competitivo. En la relación con sus competidores, S4E y sus empleados deben observar las reglas que impone el ordenamiento jurídico, el mercado y las buenas prácticas empresariales.

Ninguno de los empleados de S4E puede usar información sobre competidores si dicha información es propietaria, ni debe intentar adquirir información comercial confidencial de un competidor a través de medio ilícitos o contrarios a la ética empresarial, tales como robo, espionaje, intervención de comunicaciones, divulgaciones no autorizadas de parte de un colaborador o ex colaborador de un competidor o mediante el incumplimiento de algún deber de confidencialidad.

S4E respeta irrestrictamente los derechos de propiedad industrial e intelectual de los terceros con quienes se relaciona.

Relación con la autoridad

En las relaciones con el Estado, sus organismos, municipalidades y otros entes fiscales, con o sin personalidad jurídica propia, S4E y sus empleados y colaboradores deberán conducirse con rectitud.

Ello, no solo importa la expresa prohibición de realizar cualquier acto de incentivo indebido o cohecho, sino que además deberá proveerse de información fidedigna, actualizada y oportuna cuando le sea requerido.

Si algún empleado contrata algún asesor u otro agente para actuar frente al Estado a su nombre, deberá cerciorarse de que dicho asesor o agente dirija su actuar bajos las mismas pautas.

Información confidencial

La información sensible de nuestra Compañía debe ser tratada con confidencialidad y responsabilidad. Entendemos por información sensible, toda aquella información que no ha sido dada a conocer públicamente por la administración, en especial planes comerciales, proyectos, inversiones, secretos de marca e innovación, carteras de clientes, y en general todo secreto de aquellos denominados industriales, etc.

De la misma manera, la información de terceros de la cual se tome conocimiento, debe ser usada sólo para los fines para los cuales fue provista, aún cuando no esté expresamente protegida por un Acuerdo de Confidencialidad. En ningún caso se podrá comercializar o difundir información de terceros.

La información confidencial a la que se tenga acceso, por cualquier motivo o medio, no podrá ser utilizada en beneficio personal ni tampoco en desmedro de otro.

La información personal de nuestros empleados siempre deberá ser tratada con respeto y confidencialidad.

Conflicto de interés

S4E y sus empleados se deberán abstener de participar en situaciones que impliquen reales o potenciales conflictos de intereses.

Los directores, ejecutivos, empleados y colaboradores deben abstenerse de utilizar sus cargos, posición o función, como fuente de influencia para la obtención de ventajas personales, para sí o para terceros relacionados en razón de vínculos familiares o cercana amistad. No se recibirán obsequios de parte de proveedores, salvo aquellos que por su naturaleza correspondan a regalos de un valor limitado y razonable.

Cumplimiento normativo

S4E, sus directores, ejecutivos y empleados deben cumplir con las leyes aplicables a los negocios que la Compañía desarrolla. Cumplir con la ley no sólo significa respetarla, sino que conducir los negocios de la empresa de modo que S4E sea reconocida como una empresa que conoce y cumple sus obligaciones legales. En este sentido, todo ejecutivo, trabajador o colaborador, debe sujetarse a las directrices que el ordenamiento jurídico establece para el desarrollo de su actividad y no podrá propiciar directa o indirectamente incumplimientos a la legalidad. Frente a un conflicto entre lo dispuesto por la ley y las prácticas habituales de la industria, debe prevalecer el criterio legal.

Todos los trabajadores de S4E declaran conocer todos los Reglamentos Internos (Reglamentos de Higiene y Seguridad, de Prevención de Delitos, etc), y deberán propiciar su conocimiento y respecto de parte de sus compañeros de labor, los clientes y proveedores con los que se relacionen.

Infracciones al presente código y el canal ética

Las directrices contenidas en este Código deberán ser respetadas por todos los directores, ejecutivos, trabajadores y personas relacionadas con S4E. En caso que se tome conocimiento de una infracción real o potencial de este Código o bien se tenga dudas respecto del posible alcance de una conducta, sea propia o ajena, en relación a las estipulaciones del mismo, la Compañía pone a disposición de todos sus colaboradores los siguientes medios a través de los cuales se puede contactar directamente con el Encargado de Ética:

a) Comunicación directa, sea verbal o escrita, con el Gerente General, Jefe de Administración y Finanzas o Encargado de Ética.

b) Botón de acceso al link “Canal Ético” ubicado en página web de la compañía.

c) Correo electrónico s4edenuncias@gmail.com

Encargado de ética

Es la persona que está a cargo de velar por el buen funcionamiento del programa de Ética y el fiel cumplimiento del Código de Ética, gestionando las consultas,
denuncias e investigaciones de forma profesional y confidencial.
Adicionalmente, desarrolla capacitaciones y campañas de difusión con el objeto
de orientar a los colaboradores sobre los valores y la ética de la Compañía.

Comité de ética

Se crea un Comité de Ética, en adelante el “Comité” es el órgano resolutivo que tiene por objeto la interpretación, gestión y supervisión de las normas de actuación contenidas en el Código de Ética y la resolución de los conflictos que su aplicación pudiera plantear.

El Comité estará compuesto por el Gerente General, el Gerente de Tecnología, y el Jefe de Administración y Finanzas.

El Comité conocerá de los antecedentes de la investigación realizada por el encargado de ética, escuchando a las partes, si fuese necesario, y luego procederá a su adecuada resolución y determinará las medidas que corresponda adoptar y/o las sanciones que apliquen en caso de existir fundamento para ello, conforme la normativa vigente y los reglamentos internos aplicables. Tratándose de conductas constitutivas de delito, deberán ser puestas en conocimiento de la Gerencia General de S4E, quién determinará el inicio de las correspondientes acciones legales.

Prevención de delitos de la compañía

La Compañía está comprometida con evitar la comisión de delitos dentro de la organización, sea que la beneficien o no. Por lo anterior, cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que exige un comportamiento estricto y diligente por parte de todos los colaboradores.

La comisión de cualquier delito dentro de la organización es considerada una infracción al Código de Ética. En el caso de los delitos de cohecho, receptación, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida, delitos de la ley de pesca, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incorporen al catálogo de la Ley Nº 20.393 serán considerados una infracción grave a este Código de Ética y al Modelo de Prevención de Delitos. Por esta razón, la compañía aplicará las sanciones que correspondan como señal clara del compromiso adquirido.

Los colaboradores, en caso de tomar conocimiento de la comisión de algunos de estos delitos, deberán informar de inmediato al Encargado de Prevención de Delitos y al Encargado de Ética, a través de los distintos medios de contacto del Canal de Ética.

Normativa de cumplimiento

Todos los trabajadores de S4E y sus Filiales deben cumplir este Código de Ética, las políticas específicas que los reglamentan, la normativa vigente y los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.

Las conductas contrarias a los dispuesto en este Código estarán sujetas a las medidas que adopte S4E y sus Filiales, de acuerdo a la gravedad de la falta. Ello sin perjuicio de la infracción que pudiera derivarse de los dispuesto en la legislación y de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible.

En la medida que una persona es vigilante y responsable de sus propios actos, no debe ser complaciente con las conductas incorrectas de otros. Para estos efectos todos los trabajadores tienen la posibilidad de poner en conocimiento de sus jefes o del Encargado de Ética, las conductas que consideran violaciones a las disposiciones de este Código.

Medidas aplicables en caso de incumplimiento

La Compañía puede aplicar medidas disciplinarias que van desde una amonestación verbal hasta el despido del colaborador, en caso de incumplimiento del Código de Ética, de las leyes o regulaciones vigentes.

Las medidas a aplicar se definirán según la gravedad del incumplimiento. El impacto y trascendencia para la Compañía y la responsabilidad de quien lo haya cometido.

Por otra parte, quien de forma intencional realice falsas acusaciones o mienta en la colaboración que se le pida en una investigación de un caso ético, se les aplicarán igualmente las sanciones señaladas.

Descargue el archivo de nuestro Código de Ética 2022

El correo electrónico de denuncias es s4edenuncias@gmail.com